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Participación social para la cobertura universal de salud

Que no nos falte la necesaria voluntad política...

Participación social para la cobertura universal de salud

La necesidad de fortalecer la participación social para la cobertura universal de salud quedó claramente establecida en la recién terminada Asamblea Mundial de la Salud, nuestro país, junto con los demás países del globo terráqueo, aprobó la Resolución A77/A/CONF./3, por medio de la cual nos comprometimos a aplicar, fortalecer y mantener una participación social periódica y significativa en las decisiones relacionadas con la salud en todo el sistema, según proceda, teniendo en cuenta el contexto y las prioridades nacionales.

Para nosotros debe ser de obligatorio cumplimiento lo acordado, pues desde hace quinquenios ha sido y es una prioridad nacional alcanzar la salud para todos en todos los lugares. Además contamos con los recursos financieros, humanos, leyes, reglamentos, pactos diversos, y toda suerte de material bibliográfico con indicaciones precisas de qué hacer y cómo hacerlo. Comparto la Resolución y complemento con información adicional sobre la cobertura universal de salud: ¿qué significa y cómo podemos alcanzarla?

Participación social para la cobertura universal de salud, la salud y el bienestar

¿Qué significa la cobertura universal de salud?

La cobertura universal de salud implica que todas las personas puedan acceder a toda la gama de servicios de salud de calidad, cuando y donde los necesiten, sin sufrir dificultades económicas. Abarca toda la gama de servicios de salud esenciales, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos a lo largo del curso de la vida. La expresión engloba dos conceptos de cobertura relacionados entre sí:

En este contexto, la necesidad de promover las voces de todas las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y/o de marginación es obligatoria. Es harto conocido que, a pesar de las promesas de campaña, y de los casi 45 mil millones de balboas que han tenido disponibles entre el Minsa y la CSS desde el 2019 hasta la fecha, la población _que no dispone de los recursos financieros para pagar por la atención en una clínica u hospital privado_ sigue esperando por el prometido acceso equitativo a los servicios integrales y garantizados, que necesitan a lo largo del curso de vida, con calidad y sin dificultades financieras.

No me detendré a describir los beneficios sanitarios que no hemos alcanzado porque son evidentes para propios y extraños. De hecho, basta con echarle una mirada a las estadísticas vitales del INEC de los últimos 15 años y verificar con desaliento y tristeza que no avanzamos en el control efectivo de las principales causas de enfermedad y muerte en nuestro territorio.

Resoluciones que amparan la Cobertura Universal de Salud

En este ámbito comparto de entrada dos importantes Resoluciones, de las cuales somos signatarios como país y por ende estamos obligados éticamente a desarrollar en nuestro contexto:  la Resolución de la Asamblea General de las Naciones aprobada por unanimidad en diciembre de 2012 en la cual se hace un llamado a todos los países a planificar o realizar la transición de sus sistemas de salud hacia la Cobertura Universal de Salud; y la Resolución CD53.R14 del Consejo Directivo de la OPS, disponible en la cual se resuelve aprobar la Estrategia para el acceso universal a la salud y la Cobertura Universal de Salud, y se insta a los Estados Miembros a tomar acción, teniendo en cuenta su contexto y prioridades nacionales. También los invito a visitar la página de la OPS dedicada al tema. Y ver más en este blog aquí.

Hoja de Ruta de Panamá

Las autoridades de salud de Panamá aprobaron hace algunos años la Hoja de Ruta para la Cobertura Universal de Salud, seleccionando las siguientes cuatro Líneas Estratégicas, que deberemos desarrollar como país:

  1. Ampliar el acceso equitativo a servicios de salud, integrales, de calidad, centrados en las personas y las comunidades.
  2. Fortalecer la rectoría y la gobernanza.
  3. Aumentar y mejorar el financiamiento, con equidad y eficiencia, y avanzar hacia la eliminación del pago directo que se convierte en barrera para el acceso en el momento de la prestación de servicios.
  4. Fortalecer la coordinación intersectorial para abordar los determinantes sociales de la salud.

Compromisos que adquirimos al suscribir la Resolución “Participación social para la cobertura universal de salud”

En particular, la Resolución aprobada solicita que cada país lleve a cabo las actividades necesarias y suficientes para:

El compromiso es de gran magnitud y debemos honrarlo, pues _como he señalado previamente_ la Cobertura Universal de Salud no es solo una cuestión de salud, sino también una cuestión propia del desarrollo, la cual produce claros beneficios sanitarios, económicos y políticos. Todos interrelacionados y de gran importancia.

Un mandato para el Director General de la OMS

Pero la Resolución de marras no se limita a solicitarle a los países una serie de actividades para promover la necesaria participación social. También pide al Director General de la OMS que, armonice el apoyo técnico relativo a la participación social entre las divisiones de la OMS y los tres niveles de la Organización.

Finalmente reitero que, para nosotros debe ser de obligatorio cumplimiento lo acordado. Desde hace quinquenios ha sido y es una prioridad nacional alcanzar la salud para todos en todos los lugares. Además contamos con los recursos financieros , humanos, leyes, reglamentos, pactos diversos, y toda suerte de material bibliográfico con indicaciones precisas de qué hacer y cómo hacerlo.

Los Comités de Salud de Panamá y la participación social para la cobertura sanitaria universal

La necesidad de los Comités de salud, fue reconocida hace cincuenta años, cuando siendo ministro de salud el Dr. José Renán Esquivel, el gobierno, basado en nuestra Constitución Política, promulgó el Decreto 401 de 1970, por medio del cual, se constituyeron los comités de salud de las comunidades, se definieron sus objetivos, y se ordenó coordinar e integrar su labor con las del Ministerio de Salud. Aquel Decreto subrayaba en su exposición de motivos que, “las comunidades en su necesidad de promover, proteger, recuperar y rehabilitar la salud de sus miembros deberán contar con un instrumento de organización popular con capacidad de plantear sus necesidades y participar en la planificación y ejecución de los programas del Ministerio de salud”.

A partir de la promulgación, los Comités de salud, participaron en todas las acciones asociadas a los programas de salud; aseguraron los medios necesarios para que los derechos en salud fueran ejercidos por todos los miembros de la comunidad y, lo más importante; velaron por el cumplimiento de programas orientados hacia la consecución del estado óptimo de salud en toda la población. Por cierto, el Decreto 401, no solo está vigente, sino que fue reglamentado mediante el Decreto 708 del 2002, en el que se declara de interés público la constitución legal de los Comités de Salud en las comunidades. Es decir, no tenemos excusa para no promover el desarrollo de Comités de salud en todo el territorio nacional. Ver más aquí.

Que no nos falte _nuevamente_ la necesaria voluntad política.

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