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Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil TempranoActualizo esta entrega dedicada a reflexionar sobre necesidad de avanzar en la Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, invitándolos a la lectura de la Publicación de la CEPAL titulada “Addressing inequality in early childhood: the impacts of the COVID-19 pandemic on new generations of children in Latin America and the Caribbean”. el documento tiene como objetivo abordar aspectos clave relacionados con el impacto de la pandemia en el desarrollo y las políticas de primera infancia. Se destaca en particular la importancia de asegurar la protección integral de la primera infancia y fortalecer la resiliencia y la preparación para enfrentar crisis similares en el futuro, con especial atención en los ámbitos de la salud y la educación.

Es igualmente importante que mantengamos el interés y el apoyo político efectivo para el necesario desarrollo de nuestra Ley 171 del 15 de octubre de 2020 y el Decreto Ejecutivo que la reglamenta. Allí están las bases y las directrices técnicas y de gestión intersectorial para el desarrollo de una política de Estado en materia de primera infancia y desarrollo infantil temprano, en beneficio del 18% de la población total del país, niños y niñas entre 0 a 8 años de edad.

 

 

 

 

Protección integral a la primera infancia: ¿qué significa?

Dicho lo anterior, conviene que tengamos bien presente el mandato establecido en los 54 artículos de la Convención sobre los derechos del niño, la cual ratificamos en el año 1990 y, es la base de nuestra Ley 171, pues ayudará a garantizar los derechos esenciales para la protección de nuestra niñez.

Para comenzar, como he señalado antes en este blog, recordemos que la Convención constituye el primer tratado vinculante en relación con el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la infancia y la adolescencia. Reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y no solo como objetos de protección, y obliga a los países firmantes a la adopción de Códigos de la Niñez y la Adolescencia, o leyes de protección de la niñez que reconocen los derechos de este importante grupo poblacional. Hoy celebramos este Decreto y la Ley que reglamenta. Enhorabuena!

También es obligatorio subrayar que, la Convención que aprobamos, se fundamenta en tres principios básicos para garantizar la protección Integral a la Primera Infancia: los derechos son universales, por lo que deben ser garantizados y protegidos para todos los niños por igual en todos los lugares de nuestro territorio; los derechos son indivisibles, no hay uno más importante que los demás, todos tienen la misma jerarquía, y; los derechos son interdependientes, es decir que, para garantizar el cumplimiento de uno es necesario garantizar efectivamente los demás.

Por consiguiente, cuando afirmamos que, “todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño”; estamos comprometidos por igual _ por ejemplo, y sin perjuicio de los demás derechos _  a garantizarle a nuestros niños y niñas: un nombre y una nacionalidad; una vida plena en familia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de su padre y su madre; educación de calidad, gratuita y permanente; disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil; beneficiarse de la seguridad social; un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo; así como a todos los demás artículos de la Convención.

En todo caso, y para todos los 54 artículos, la Convención establece cuatro principios orientadores que guían la interpretación de lo establecido: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y, por último, el derecho a la libertad de expresión y a ser escuchado. Por ende, esos deben ser los principios que orienten nuestra Ley 171 y el reglamento aprobado para su ejecución.

En ese contexto, la protección Integral a la Primera Infancia es un asunto de todos. Aunque hemos alcanzado muchos logros en materia de salud, educación, alimentación y vivienda; no ha sido suficiente para muchos en todo el territorio nacional. Por ello, ahora que estamos entrando a la fase de control de la epidemia, no perdamos de vista a la hora de definir la Ruta de Atención que señaló el Presidente que, existen desigualdades en acceso y ejercicio de esos derechos para grupos de niños y niñas, pues nuestro país es un ejemplo de desigualdad y, de focalización de la pobreza multidimensional que genera diferencias injustas e inadmisibles en el acceso a los beneficios del desarrollo entre diferentes segmentos de la población.

Finalmente, comencemos por aceptar que tenemos una deuda pendiente con nuestra niñez y adolescencia, y avancemos todos juntos y en forma coordinada, las instituciones gubernamentales, empresas privadas y sociedad, en el diseño e implementación de políticas sociales universales e inclusivas, de modo que todos los niños y niñas que nacen con los mismos derechos inalienables logren ejercerlos en el transcurso de su vida, independientemente de sus condiciones de nacimiento.

Addressing inequality in early childhood: the impacts of the COVID-19 pandemic on new generations of children in Latin America and the Caribbean

El documento de la CEPAL está estructurado de la siguiente manera: al primer capítulo de antecedentes le sigue un análisis del impacto de la pandemia de COVID-19 en la salud maternoinfantil, haciendo énfasis en las principales áreas que se han visto afectadas o agravadas por la pandemia, entre ellas la mortalidad materna, la desnutrición y el incumplimiento de los esquemas de vacunación. El capítulo III se centra en examinar cómo la pandemia ha afectado a la educación de la primera infancia, un nivel que ha recibido menor atención en la investigación y la política educativa. Por último, el cuarto capítulo ofrece recomendaciones basadas en esta investigación para enfrentar tanto los desafíos nuevos como los que han persistido o se han agravado desde la pandemia. Estas recomendaciones destacan medidas tanto transversales como sectoriales basadas en cuatro de los cinco componentes del Marco de Nurturing Care.

Ver el documento completo aquí.

 


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