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Plan de cierre de la Mina de Cobre Panamá

Actuaizo esta entrega con las reflexiones adicionales sobre el plan de cierre de la mina de cobre vertidas el día de hoy en mi columna de opinión de La Estrella de Panamá y subrayo la necesidad vital de que tengamos formulado y con financiamiento un efectivo plan de cierre de la mina.

Dicho lo anterior, le dedico el resto de esta glosa a ofrecer información sobre lo que significa un plan de cierre de una mina, compartiendo, para los que no lo han leído, el compromiso establecido en el contrato para restaurar y rehabilitar las 12,955 hectáreas de nuestro territorio concesionadas a la empresa minera por el gobierno, sin que la población tuviera la oportunidad de ejercer su derecho a opinar, cambiar o rechazar el contrato que está próximo a fenecer en la CSJ porque es claramente inconstitucional y; complementando con el mensaje central del documento de la CEPAL titulado: “Guía metodológica de cierre de minas”, cuya lectura debe ser obligatoria para las autoridades relacionadas con la minería metálica, diputados y sociedad en general.

Plan de cierre de la Mina: ¿quién va a pagar por el plan de cierre de la mina?

La semana pasada los dirigentes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida _algunos de los cuales han admitido públicamente no haber leído el contrato minero, pero han escuchado lo que dicen sus compañeros_ exigieron al presidente de la República que presente un proyecto de ley que derogue la Ley No.406 que aprueba el contrato entre el Estado y Minera Panamá, y que se proceda de inmediato con un Plan de cierre de la Mina de Cobre Panamá, subrayando que, seguirán manifestándose, trancando calles y autopistas, porque _según ellos­_ no podemos esperar hasta diciembre que la Corte Suprema de Justicia falle y que la población siga sumergida en esta incertidumbre.

Por mi parte, al igual que la mayoría de los panameños que no pertenecemos al mencionado colectivo _pero que también estamos en contra de la Ley y esperamos el fallo de inconstitucionalidad por parte de la CSJ_, rechazo la violación impune de nuestro derecho a transitar libremente, y les recuerdo que la derogación unilateral de la Ley y el contrato, incrementa la pérdida del poco prestigio internacional que nos queda y nos enfrenta a un proceso de arbitraje internacional, del cual tendremos pocas probabilidades de salir airosos y perjudicará gravemente nuestra ya maltrecha economía.

Como si lo anterior no fuera suficiente para desalentar esta propuesta que solo nos hará daño, es obligatorio que nos preguntemos _sobre el plan de cierre_ que va a pasar al derogar la Ley 406 _por la vía que sea_ y, si no hay Ley ni contrato: ¿podemos obligar a la compañía First Quantum a que ejecute el plan de cierre? Y si se niegan, porque ya no hay Ley ni contrato: ¿tenemos la tecnología, los recursos humanos y financieros para ejecutar nosotros el plan de cierre de la mina?, y ¿quién va a pagar por el plan de cierre de la mina?

Para comenzar, el contrato de marras establece en su Cláusula Trigésima Cuarta que, “la Concesionaria mantendrá un Plan de Recuperación Ambiental y Abandono según el Estudio de Impacto Ambiental aprobado mediante la Resolución DIEORA IA-1210-2011 del 28 de diciembre de 2011 (“PRAA”) y se compromete a presentar, dentro de los 10 meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución que regule las guías de los Planes de Cierre de Mina,  emitida por el Ministerio de Ambiente con la colaboración de la Dirección Nacional de Recursos Minerales, un Plan de Cierre de Minas inicial que incluirá aquella información requerida por la nueva reglamentación; que sea adicional al PRAA y cuyo contenido será de conformidad con los estándares internacionales de la industria minera”.

Confieso que la lectura de la Cláusula 34 del contrato _que me parece muy confusa_ me deja con la impresión de que no existe el necesario plan de cierre de la mina _espero estar equivocado_, solo la promesa de hacerlo y llevarlo a cabo.

Por su parte la Guía que ofrece la CEPAL, propone un mínimo de acciones que la Minera y el gobierno deben cumplir, a fin de adoptar las medidas necesarias para realizar un cierre efectivo de sus faenas, exento de riesgos para la comunidad y el medioambiente. Todo este planteamiento requiere del financiamiento suficiente, por lo que el documento también presenta opciones para garantizar las obras necesarias, tanto al momento del cierre, como luego del desmantelamiento de la infraestructura y la rehabilitación del sitio, y la posterior implementación de medidas, las que deberán ser monitoreadas y mantenidas por un lapso.

Plan de cierre de la Mina: breve resumen contenido del documento de la CEPAL

El objeto de esta guía es que sea una herramienta útil y orientadora a los Gobiernos en el caso de querer regular el cierre y el poscierre, que entrega lineamientos mínimos para los titulares mineros, de modo que el legado que dejen a la comunidad presente y futura sea positivo. Para contribuir a planear esto, ese poscierre aborda la estabilidad de las instalaciones mineras en el largo plazo, para lo que el titular minero entrega al Estado los montos que aseguran estas condiciones. La presente guía incorpora las mejores prácticas de cierre existentes en la región Andina”.

Conozcamos el contenido del documento

Plan de cierre de la Mina de Cobre Panamá: pasos para el cierre de minas

De acuerdo con la CEPAL, “los planes de cierre son específicos de una mina e incluyen detalles sobre cómo la empresa minera cerrará la faena minera, cómo se logrará el desmantelamiento de las instalaciones, la protección ambiental, la estabilidad física, la estabilidad química y cómo el área volverá a un estado aceptable para un uso futuro. Dependiendo de la zona donde se ubique la mina, el área puede reutilizarse para otros usos humanos o restaurarse a su uso anterior a la minería. En países desarrollados para la preparación del sitio para otro uso, se utilizan cuatro pasos de cierre de minas, distintos pero vinculados y estos son”:

  • Remediación: la limpieza del área contaminada a niveles seguros mediante la eliminación o aislamiento de contaminantes.
  • Recuperación: la estabilización física del terreno, el paisajismo, la restauración de la capa superior del suelo y el retorno de la tierra a un propósito útil.
  • Restauración: el proceso de reconstrucción del ecosistema que existía en el sitio de la mina ante de que fuera perturbado.
  • Rehabilitación: el establecimiento de un ecosistema estable y autosustentable, pero no necesariamente el que existía antes de que comenzara la minería.

Resumen de las conclusiones

“A lo largo de la guía queda establecido que el cierre de una mina no es su fin. Habrá un legado positivo en la comunidad local en tanto el lugar de las obras asegure una reutilización segura para la vida, la salud, y el medioambiente; de quienes permanecen y de quienes vendrán”. 

“El futuro uso de un territorio depende de su legado. Los riesgos para las comunidades aledañas a una faena minera y la reputación de la industria se ven afectada cuando las faenas o instalaciones son abandonadas y/o surgen impactos ambientales negativos en el largo plazo”. 

“La presente guía propone como un mínimo de acciones que los titulares mineros deben adoptar de modo de proceder a un cierre y poscierre seguro, respetando las condiciones medioambientales. La idea de mínimo surge del respeto no solo de las normativas de evaluación de impacto ambiental o de seguridad minera, sino que se agrega el respeto de los derechos humanos de quienes recibirán el legado del cierre de una mina. A lo que se suma que dichos mínimos definen un estándar de responsabilidad legal al que se encuentran sometidos no solo los titulares mineros, sino que también los órganos del Estado a cargo. Estos últimos no solo son responsables de implementar las políticas públicas dentro del marco de lo establecido en la normativa, sino que además deben velar por el respeto de los derechos fundamentales de quienes conviven, y convivirán, con faenas mineras cerradas. Esta protección produce una sinergia con el desarrollo sustentable de los países, en tanto el beneficio productivo de la minería es simultáneo con los estándares de protección de la vida, la salud y el medioambiente de las personas”.

“En este contexto, es que la Guía de Cierre de Minas propone un mínimo de acciones que los Estados y los titulares mineros deben cumplir, de modo de adoptar las medidas necesarias, al inicio de la definición del proyecto minero; y, que, a lo largo de la explotación minera, se prepare para realizar un cierre de sus faenas, exento de riesgos para la comunidad y el medioambiente. Todo este planteamiento requiere del financiamiento de aquellas actividades, por lo que también presenta opciones para garantizar las obras necesarias, tanto al momento del cierre, como luego del desmantelamiento de la infraestructura y la rehabilitación del sitio, y la posterior implementación de medidas, las que deberán ser monitoreadas y mantenidas por un lapso”.

“El documento concluye subrayando que, las posibilidades de mejoras en el cierre de minas no se acaban con la presente Guía. Por el contrario, aún quedan espacios por mejorar estas prácticas, y que se pueden transformar en futuros pasos y reformas en los países de la región. Invita a conocer los avances que se han ido desarrollando en países de tradición minera como Australia y Canadá, donde es posible observar un derrotero para dichas reformas”.

 

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