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Salud en la reforma de la Constitución: ¿son necesarios los cambios propuestos?¿Debe estar incluida la Salud en la reforma de la Constitución?, ¿son necesarios los cambios propuestos por los diputados? Para contestar esta preguntas compartiré con ustedes mi artículo del mismo título, publicado hoy en La Estrella de Panamá, añadiendo, cuando sea necesario, algún texto complementario.

Para comenzar, subrayo que, las reformas propuestas en los Artículos sobre salud en el Capítulo VI de la Constitución vigente, no fueron contempladas en el anteproyecto de Reformas Constitucionales consensuado por el plenario del Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, el cual fue acogido por el Consejo de Gabinete y sometido como proyecto de Acto Constitucional a la consideración de la Asamblea Nacional. Se trata pues de una ocurrencia de nuestros honorables diputados que buscaría, de acuerdo al significado de reformar: “mejorar, enmendar, actualizar o innovar”, el texto constitucional vigente.

Es importante hacer este señalamiento inicial, pues se supone que esta opción colocar la salud en la reforma de la Constitución, fue discutida ampliamente por los miembros de la Concertación, entre los cuales hay profesionales con sobrada capacidad y experiencia en el sector salud, y al final no lo consideraron necesario. Pero… los primeros pudieron estar equivocados, o más preocupados en otros temas (justicia, economía, política, etc.) y “se les escapó” la posibilidad de incluir la salud en la reforma de la Constitución, como sí hicieron los diputados.

En todo caso, parece que ninguno de los dos grupos tomó en cuenta que todo el articulado constitucional vigente (palabras más o menos), data de nuestra Constitución Política de 1972. Debió modificarse a medida que iban surgiendo conocimientos y propuestas sobre Salud Pública, en especial lo relativo al nuevo perfil epidemiológico de la población panameña, los determinantes sociales de la salud, la cobertura universal de salud, el desarrollo de las redes integradas de servicios de salud, etc. Este no fue el caso, por lo que debería ser incorporado en el debate que retomaremos en el 2020.

Dicho eso, démosle un vistazo a lo que dice la Constitución vigente, con algunos comentarios míos, comparémoslo con lo que proponen los honorables diputados y decidamos si merece nuestro respaldo o no.

Salud en la Constitución vigente

El Capitulo 6° salud, seguridad social y asistencia social de nuestra Constitución Política vigente, formula nueve Artículos (109-117) para garantizar el goce de nuestro derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social. Sin embargo, la Rectoría del Ministerio de Salud, no queda establecida en el texto vigente.

Los primeros tres Artículos (109-111) establecen las funciones y actividades que le corresponde al Estado en materia de salud, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación. Especial atención merece el mandato constitucional de desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados; la protección de la salud de la madre, del niño y del adolescente, garantizando una atención integral durante el proceso de gestación, lactancia, crecimiento y desarrollo en la niñez y adolescencia; el combate a las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individualmente, a toda la población. En mi opinión, si en la original incluimos las enfermedades transmisibles, ahora, por los cambios en el perfil epidemiológico nacional, debemos incluir la promoción de la salud, el control y prevención y tratamiento oportuno de las enfermedades no transmisibles, los accidentes y la violencia, que causan miles de muertes cada año en el país.

Sobre la organización de los servicios de salud, la constitución vigente se limita a establecer la creación, de acuerdo con las necesidades de cada región, de establecimientos en los cuales se presten servicios de salud integral y suministren medicamentos a toda la población. Estos servicios de salud y medicamentos serán proporcionados gratuitamente a quienes carezcan de recursos económicos. Sobre este aspecto, es importante destacar la falencia de la mención a las “redes integradas de servicios de salud”, así como al desarrollo de un “modelo de atención” integral basado en la Atención Primaria de Salud. No obstante, sí se establece la garantía de producción, disponibilidad, accesibilidad, calidad y control de los medicamentos para toda la población del país, lo cual es un asunto de gran sensibilidad y preocupación, el cual parece ir bien encaminado con la aprobación reciente de la Ley 97 que modifica, adiciona artículos a la ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos.

El Artículo 115 ordena la integración orgánica y funcional de los sectores gubernamentales de salud, incluyendo sus instituciones autónomas y semiautónomas. Celebro que finalmente estamos avanzando en esta dirección, complementándose el mandato constitucional con el reciente Decreto Ejecutivo 290, por medio del cual se establece el proceso de coordinación efectiva y sostenible de los servicios integrales de salud, entre el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, para la población de la República.

El derecho a la seguridad social se establece en los Artículos 113, 114 y 115 de la Constitución vigente. Sin embargo, no se hace referencia explícita a la Caja del Seguro Social como la institución garante de este derecho, sino que se limita el articulado a afirmar que “los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas…”, agregando que “el Estado creará establecimientos de asistencia y previsión sociales…”

Salud en la reforma de la Constitución: un vistazo a la propuesta

Por su parte nuestros diputados proponen modificar el Capítulo 6°, para que este se denomine de “Salud y Asistencia Social”, proponiendo además la creación un Capítulo Nuevo, que haga referencia a la “Seguridad Social y Caja de Seguro Social”. Subrayo de entrada, que esta propuesta (con las salvaguardas que señalaré más abajo) es necesaria, pues implica que nuestro sistema público nacional de salud, se apoya en dos pilares: el MINSA y la CSS, sin que eso signifique, como temen algunos, que la CSS perderá autonomía al integrarse en un sistema nacional.

Lo nuevo y sustantivo de ese Capítulo 6° modificado, es que se incluye un Artículo Nuevo, el 109-A, para subrayar que “el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de salud, y es el referente a la organización nacional del modelo de gestión y atención de la salud”. Esto, como señalé en “¿Qué significa la Rectoría del Ministerio de Salud?, es absolutamente necesario y lo apoyo, y repito, no significa que la CSS perderá su autonomía. El resto del contenido nuevo propuesto para ese artículo, referido al deber del Estado en materia de salud, está cubierto por los artículos vigentes citados arriba, por lo que lo considero redundante e innecesario. No obstante, deben incluirse las modificaciones ya propuestas al inicio de este artículo, para complementar, si es que se acepta, la propuesta de incluir la salud en la reforma de la constitución.

También, se propone un Capítulo Nuevo, el cual establece en su primer Artículo Nuevo, la figura de la Caja del Seguro Social como la institución responsable de “garantizar a los asegurados el derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia frente a la afectación de estos medios…”. Como asegurado, apoyo darle rango constitucional a la CSS. Sin embargo, como está escrita la propuesta, limita la responsabilidad institucional en materia de pensiones, ya que la restringe a las posibilidades financieras de la institución. Además, no hace referencia explícita a la prestación de servicios de salud basado en el Modelo de Atención establecido por el MINSA. Tampoco se explicita, como debe ser, la pertenencia al Sistema Público Nacional de salud, y el reconocimiento de la Rectoría del MINSA sobre el quehacer de la CSS.

Este Artículo Nuevo también establece las prerrogativas y facultades de las que gozará la CSS: administrar y mantener sus fondos separados e independientes del Gobierno Central, con el deber de administrarlos con transparencia y aprobar su proyecto de presupuesto, el que será incorporado al Proyecto Presupuesto General del Estado, sin modificaciones.

No hay duda de que esta normativa impactará las finanzas públicas. No obstante, los dueños de la CSS somos, a fin de cuentas, los asegurados, y somos quienes ponemos la mayoría del presupuesto institucional, por lo que estaría a favor. Yo quiero que mi institución tenga, autonomía plena en lo gerencial, económico, presupuestario y financiero. Que su gestión garantice los mejores recursos humanos, procedimientos administrativos transparentes y eficientes, la excelencia y probidad del desempeño a nivel gerencial, administrativo y clínico, así como el blindaje contra la injerencia de los intereses políticos partidistas y los diferentes grupos económicos que solo buscan sus beneficios.

Sobre el resto del contenido propuesto: lo referente a los órganos de gobierno, la Junta Directiva, el nombramiento del Director, las funciones de cada órgano, etc.; considero que no es necesario elevarlo a rango constitucional, pues debe ser materia cubierta por la Ley Orgánica de la CSS.

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