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Bebidas azucaradas sobrepeso y obesidadDesde hace por lo menos medio siglo es del conocimiento público y científico la relación entre bebidas azucaradas sobrepeso y obesidad. También sabemos que, los niños obesos o con sobrepeso tienen además un mayor riesgo de padecer problemas de salud graves, como diabetes de tipo 2, hipertensión arterial, asma y otros problemas respiratorios. Asimismo, pueden sufrir efectos psicológicos, como baja autoestima, depresión y aislamiento social.

Comparto mi columna de opinión publicada hoy en La Estrella de Panamá y los invito a la lectura de mis publicaciones previas sobre el tema de la relación entre bebidas azucaradas sobrepeso y obesidad, así como a la reciente publicación de OPS titulada “La tributación de las bebidas azucaradas en la Región de las Américas”, la cual anexo completa al final.

Bebidas azucaradas sobrepeso y obesidad: el contexto nacional

Para poner en perspectiva la magnitud del problema en nuestro país, basta echarles una mirada a los resultados de la última Encuesta Nacional de Salud de Panamá, que evidencian la prevalencia de obesidad y sobrepeso en todos los grupos de edad, así: 30% de los niños menores de 4 años son obesos; 47% de los menores de nueve años acusan sobrepeso; 25% de los adolescentes son obesos y; cerca del 40% de la población mayor de 18 años sufre de obesidad. Y es muy posible que la situación sea peor después de más dos años de pandemia.

Y no olvidemos que en nuestro país cada año fallecen alrededor de 8,000 personas por enfermedades circulatorias y diabetes mellitus, y en cada caso la tendencia es al aumento. Estas dos enfermedades crónicas no transmisibles están relacionadas en forma directa con estilos de vida asociados a factores de riesgo para la salud y la vida, entre los cuales destacan la obesidad y sobrepeso, producto del consumo de una dieta malsana acompañada de bebidas azucaradas; así como la insuficiente capacidad de nuestro sistema público de salud para la promoción de la salud, prevención y tratamiento oportuno y apropiado.

Una mirada a la Ley 114

En ese contexto, hace dos años los panameños aprobamos la Ley 114 que crea el plan de acción para mejorar la salud y dicta otras disposiciones para establecer el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas y criterios para su uso. Pero ojo, no es lo uno o lo otro, son las dos cosas: el impuesto, y el programa.

Por un lado, el impuesto selectivo es fundamental, y abunda la evidencia que demuestra que su aplicación efectiva contribuye a disminuir la prevalencia de sobrepeso y obesidad; por otro lado, es obligatorio el abordaje integral del problema, tal como lo propone el plan que establece la mencionada Ley. Por ejemplo: promover estilos de vida saludable, con base en una alimentación saludable; concientizar a la población sobre las consecuencias del consumo excesivo de azúcar y su incidencia en el deterioro de la salud; fomentar y promover la responsabilidad empresarial; fomentar entornos que sean saludables y; establecer un programa de prevención a nivel nacional.

Lamentablemente, luego de dos años de la promulgación de esta importante legislación, no he podido encontrar información sobre el avance de su aplicación y sospecho que no se ha aplicado, sumándose al caudal de letras muertas que tienen un espacio asegurado en distintos archivos institucionales, gracias a la apatía y desinterés que suele caracterizar nuestra conciencia colectiva para estos asuntos.

Por esa razón, aunque he tocado el tema repetidamente, consideré necesario complementar esta entrega con información adicional que ayude a animar al gobierno, empresarios y población, a sumarse a esta iniciativa de Ley, que con seguridad nos beneficiará a todos. Porque, sépanlo: la evidencia científica, epidemiológica y clínica, demuestra que el consumo de bebidas azucaradas no sólo se asocia a obesidad y diabetes, sino también al desarrollo de las enfermedades responsables por las principales causas de muerte y discapacidad en Panamá.

La tributación de las bebidas azucaradas en la Región de las Américas

Sobre este tema, es recomendable la lectura del reciente documento científico de la Organización Panamericana de la Salud titulado “La tributación de las bebidas azucaradas en la Región de las Américas”, el cual, basado en la evidencia científica disponible y validada señala que, los impuestos selectivos sobre las bebidas azucaradas representan una política eficaz para prevenir las enfermedades no transmisibles, ENT. Agrega que, junto con los impuestos selectivos sobre los productos tabacaleros y sobre las bebidas alcohólicas, constituyen una herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la Organización Mundial de la Salud los recomienda para modificar los factores de riesgo comportamentales vinculados con la obesidad y las ENT.

La publicación ofrece conceptos económicos relacionados con la justificación del uso de impuestos sobre las bebidas azucaradas, así como con los costos relacionados con la obesidad; consideraciones clave sobre el diseño de impuestos, incluidos los tipos, bases y tasas correspondientes; un panorama del posible ingreso tributario y su asignación a fines específicos; evidencia sobre la medida en que se prevé que dichos impuestos incidan en los precios y la demanda de las bebidas gravadas y su sustitución por bebidas no gravadas; y respuestas a algunas preguntas frecuentes sobre los efectos económicos de la tributación de las bebidas azucaradas. Demuestra claramente que los impuestos sobre las bebidas azucaradas representan una ganancia triple para los gobiernos, puesto que: 1) mejoran la salud de la población, 2) generan ingresos y 3) pueden reducir a largo plazo los correspondientes costos de atención de salud y pérdidas de productividad.

Bebidas azucaradas sobrepeso y obesidad: conclusión

Abunda la evidencia científica que demuestra la relación negativa entre el consumo de bebidas azucaradas sobrepeso y obesidad. Nuestra Ley 114 establece que el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya sean de producción nacional o importadas, y de 10% para los jarabes, No obstante, la mayoría de esos impuestos se podría ampliar para mejorar su incidencia en la disminución del consumo de bebidas azucaradas, el desarrollo del plan arriba citado, y el mejoramiento de la salud de la población. En todo caso, lo que nos toca es cumplir de inmediato y en todos sus componentes con la ley arriba citada.

La tributación de las bebidas azucaradas en la Región de las Américas

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