Los invito a comenzar el año reflexionando sobre los derechos de los panameños que nazcan en el 2020. ¿Qué haremos como sociedad para proteger, promover y garantizar los derechos de todos nuestros niños a desarrollarse y alcanzar su pleno potencial?
Para comenzar, sepan que serán 80,000 los panameños que nazcan en el año 2020. 48% serán mujeres y 52% hombres. 7% de nuestros nuevos panameños nacerán en nuestras tres comarcas indígenas (la mayoría en la Comarca Ngäbe Buglé). 50% llegarán al mundo en la provincias de Panamá y Panamá Oeste. 15% en la provincia de Chiriquí, y el 28% restante en el interior del país. Esos panameñitos nacerán en un país cuyo PIB constante sumó cerca de 11,000 millones de balboas en el 2019, y que tendrá un crecimiento económico que estará entre 4 y 4.5%.
Aunque los panameños que nazcan en el 2020 tienen los mismos derechos a desarrollarse y alcanzar su pleno potencial, no todos tendrán las mismas oportunidades. Reconozco y felicito que la mayoría tendrán la oportunidad de crecer y desarrollarse sanamente. Pero cerca del 20% de los panameños no han tenido esa oportunidad y viven en condiciones de pobreza. A ese grupo, en especial a los panameños que nazcan en el 2020, me refiero cuando pido que “hagamos que todos cuenten”. Para poner en perspectiva esta afirmación, comparto algunos indicadores que nos proporciona el INEC. Complemento con un recordatorio de los derechos que debemos garantizar para los panameños que nazcan en el 2020 y todos los niños.
Mortalidad infantil y bajo peso al nacer
La supervivencia infantil y el peso al nacer, son condiciones que se ven afectadas en forma directa por la pobreza multidimensional. Esta pobreza, afecta principalmente a nuestras comarcas indígenas, provincias más pobres y cinturones de pobreza marginal que coexisten en las provincias más ricas. La pobreza multidimensional se caracteriza entre otras, por desempleo o trabajo muy mal remunerado. Mala alimentación. Falta de acceso oportuno a servicios de salud. Pésimas condiciones de la vivienda y medioambientales, así como falta de acceso a la necesaria educación.
En ese contexto, de acuerdo con el IPM-Panamá 2017, el 19.1% de los panameños (777,752 personas) se encuentran en una condición de pobreza multidimensional. Es de esperar que los ingresos monetarios de esas familias panameñas no llegan a cubrir la mitad del costo calórico de la canasta básica familiar por mes. Tampoco tendrán un acceso adecuado a servicios de salud. Veamos el comportamiento de los dos indicadores.
Mortalidad Infantil
La Tasa de Mortalidad Infantil (TMI) muestra un clara tendencia nacional al descenso, la cual llegará a menos de 14 defunciones por cada 1,000 nacidos vivos a finales del 2020. No obstante, este indicador oculta diferencias entre las provincias más ricas, las comarcas indígenas y las provincias más pobres. Mientras en la provincia de Panamá, la TMI fue de 13.6 en el 2018; en la provincia de Bocas del Toro fue de 20.6; y en el corregimiento de Kusapín de la comarca Ngäbe Buglé, esta cifra llegó a 28.2 defunciones por 1,000 nacidos vivos. De mantenerse el acceso desigual a los beneficios que proporciona la riqueza nacional, como ha sido la tendencia histórica en Panamá; más de 1,000 de los panameños que nazcan en el 2020 fallecerán antes de cumplir el año de vida, y es posible que otros 400 lo hagan antes de cumplir 10 años.
Bajo peso al nacer
Por otro lado, cerca de 7,000 panameños nacerán pesando menos de 2,500 gramos (8.6% del total). Esta realidad es peor en la Comarca Ngäbe Bugle. Allí el 16% de los niños nacen con bajo peso. Principalmente de los corregimientos de Jirondai: 30%, Besiko: 21%, Kusapin: 19.6%. Los más afectados del todo el país. Ese bajo peso al nacer condiciona más probabilidades de morir durante los primeros meses o los primeros años. Y los que sobreviven, tienen disminuidas las funciones del sistema inmunológico y corren mayor riesgo de padecer posteriormente varias enfermedades, incluida la diabetes y diversas cardiopatías. Tienen también propensión a seguir malnutridos y a tener menores coeficientes de inteligencia además de discapacidades cognoscitivas.
¿Y cuáles son los derechos de los panameños que nazcan en el 2020?
Los derechos de los niños quedaron claramente establecidos a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989. Nuestro país fue signatario de esa Convención. La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Les presento un breve resumen de los principios rectores de la “Convención”, y les invito a la lectura completa del documento original.
Derechos que establece la CDN
- Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.
- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo, lo cual incluye una vivienda y alimentación adecuada. Es responsabilidad primordial de padres y madres proporcionárselo. Es obligación del Estado adaptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida. Que lo sea de hecho, si es necesario, mediante el pago de la pensión alimenticia.
- Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana. El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño y prepararlo para una vida adulta activa. Debe inculcarle el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollar su respeto por los valores culturales y nacionales propios y de civilizaciones distintas a la suya. Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.
- Los niños tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación. Especial énfasis merecen aquéllos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.
- Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la Seguridad Social.
- Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o a poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.
- El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.
- Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo. Así como fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones de este.
- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
¡Tienen la palabra nuestras autoridades y la sociedad panameña!